SEMINARIO/DESAYUNO La Desjudicialización de las controversias Civiles. Cuatro ejemplos de poliédrica configuración

Nota editorial

SEMINARIO/DESAYUNO

La Desjudicialización de las controversias Civiles.
Cuatro ejemplos de poliédrica configuración

Viernes 3 de mayo 2024

ORGANIZAN

Este seminario ha sido programado en el marco del Proyecto de Investigación titulado “El empoderamiento de las personas consumidoras y usuarias en la efectividad de sus derechos: Análisis prospectivo de las vías extrajudiciales de resolución de conflictos” dirigido por los profesores Doctores D. Rafael Lara González (IP1) y D. Manuel Richard González (IP2) y financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Número de referencia PID2020-113349GB-I00.

Presentación del seminario y bienvenida

Ponencias

La autoridad de protección de los usuarios del transporte aéreo
Dña. Aránzazu Pérez Moriones.
Profesora Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Pública de Navarra

La autoridad de defensa del cliente financiero
D. Félix Benito Osma.
Profesor de Derecho Mercantil y Derecho del Seguro.
Universidad Carlos III de Madrid

El arbitraje en el transporte terrestre
Dña. Carmen Castiella Sánchez-Ostiz.
Abogada y Profesora Asociada de Derecho Mercantil
Universidad Pública de Navarra

El arbitraje de consumo
D. Rafael Lara González.
Catedrático de Derecho Mercantil.
Decano Universidad Pública de Navarra

Modera

D. Iñaki Zurutuza Arigita
Profesora Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Pública de Navarra
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La autoridad de protección de los usuarios del transporte aéreo

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Dña. Aránzazu Pérez Moriones

Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Pública de Navarra

Aránzazu Pérez Moriones analizó la actuación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea -AESA- en relación con la protección de los pasajeros aéreos por incumplimiento de los Reglamentos (CE) nº 261/2004 y nº 1107/2006. En su exposición puso de manifiesto la reducida eficacia de la reclamación ante AESA en su condición de organismo responsable del cumplimiento -ORC- de los mencionados reglamentos, dado que el informe emitido no es vinculante y el reclamante no recibe compensación alguna. Sin embargo, se mostró optimista con la acreditación de AESA como entidad alternativa de resolución de litigios de los usuarios del transporte aéreo. De este modo, el pasajero aéreo puede servirse de un procedimiento gratuito, sencillo y rápido, que finaliza con una resolución vinculante, al menos, para las compañías aéreas.

La autoridad de defensa del cliente financiero

Félix Benito Osma recordó que el proyecto de Ley viene a cumplir el plazo de “8 meses” marcado al Gobierno por la Disposición Adicional 1ª Ley 7/2017 para la creación de una Autoridad única para la resolución de los litigios de consumo en el sector financiero. Expresó a continuación que la Directiva (UE) 2013/11 que fue traspuesta por la Ley 7/2017 se encuentra en fase de revisión para incluir supuestos de incumplimiento de obligaciones extracontractuales en materia de cláusulas y prácticas comerciales desleales, así como en lo relativo a la información precontractual obligatoria. Y, a continuación, se centró en el proyecto de Ley de Autoridad de Defensa del Cliente Financiero indicando primeramente las singularidades de la actividad y de la normativa específica de cada uno de los mercados que integran el mercado financiero, banca, valores y seguros. Para después abarcar ciertas cuestiones debatibles sobre la reclamación y su vinculación a un incumplimiento de las normas de conducta, de las buenas  prácticas  y usos

D. Félix Benito Osma

Profesor de Derecho Mercantil y Derecho del Seguro
Universidad Carlos III de Madrid

financieros y de la aplicación de cláusulas abusivas cuando no resulta necesaria la intervención de profesionales, en cualquier caso, sea inferior a la cantidad de veinte mil euros con resolución vinculante y no vinculante cuando sea igual o superior a dicha cantidad. Y, por otro lado, sobre el carácter voluntario y alternativo del sistema para el cliente, pero obligatorio para las entidades financieras en cualquiera de los casos previstos sea con carácter vinculante o no atendiendo a la cantidad de veinte mil euros.

El arbitraje en el transporte terrestre

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Dña. Carmen Castiella Sánchez-Ostiz

Abogada y Profesora Asociada de Derecho Mercantil
Universidad Pública de Navarra

Carmen Castiella Sánchez-Ostiz transmitió a las personas presentes en la sala su experiencia profesional al frente de la Junta Arbitral de Transportes de Navarra. Puso el acento en las fortalezas y debilidades de este específico medio extrajudicial de resolución de conflictos de carácter mercantil en cuyo seno se dilucidan reclamaciones de contenido económico relativas a transporte de mercancías y de viajeros, por carretera y ferrocarril. Analizó la particular presunción de consentimiento que caracteriza a este arbitraje y su pleno encaje constitucional en relación con la voluntariedad que debe presidir esta clase de procedimientos; y concluyendo con la valoración de una positiva función de los diversos sectores que intervienen en la propia resolución de las controversias, en cuanto conocedores de la lex artis del propio transporte (porteadores, cargadores, etc.).

El arbitraje de consumo

Rafael Lara González recordó que en este 2024 conmemoramos el cuadragésimo aniversario de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y, por ello, el de la pionera previsión en la misma del sistema arbitral de consumo. Resaltó que, en esta cuarentena, se ha consolidado un eficaz medio para que no pocos consumidores y usuarios hayan encontrado el amparo procedimental adecuado y proporcionado de sus derechos. Sin embargo, puso de manifiesto que tras estos años de nacimiento, desarrollo y consolidación del arbitraje de consumo, el legislador español debe dar un salto cualitativo que nos sitúe otra vez en la vanguardia normativa a nivel de Derecho comparado, tomando precisamente como ejemplo la presunción de consentimiento que caracteriza al arbitraje de transporte y situando la cantidad en dos mil euros por referencia a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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D. Rafael Lara González

Catedrático de Derecho Mercantil
Decano Universidad Pública de Navarra

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