El principio indemnizatorio en caso de siniestro total del vehículo: ¿el valor venal?

Nota editorial

El principio indemnizatorio en caso de siniestro total del vehículo: ¿el valor venal?[1]

1. PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA

Reclamación efectuada frente a la compañía asegurada por la tomadora de un vehículo a motor por daños materiales propios producidos en un accidente de tráfico que fueron valorados en la cantidad de 32.585,06€.

La póliza de seguro estaba suscrita por la madre de la propietaria en su condición de tomadora del seguro.

La petición de la tomadora del seguro consistía en la reparación del vehículo o subsidiariamente en la indemnización.

El JPI desestimó la demanda al apreciar la falta de legitimación activa de la tomadora del seguro en tanto que no era propietaria del vehículo que sufrió los daños.

La AP estima parcialmente la demanda condenando a la aseguradora al pago de la cantidad de 10.185€ por los siguientes motivos:

i) aunque la tomadora del seguro no fuera la propietaria del vehículo se encontraba legitimada para reclamar, en cuanto que era parte del contrato de seguro suscrito por ambas partes. El hecho de que en el suplico de la demanda se indique nuevamente que la propietaria del vehículo es la hija y que se solicite la indemnización a favor de la misma no supone la falta de legitimación de la demandante para ejercitar la acción entablada en la demanda.

ii) la reparación del vehículo sería antieconómica, por su excesiva cuantía (32.585,06€), por lo que la indemnización debe contraerse al valor venal (6.670€) más un 50%.

iii) la cantidad indemnizable será de 10.185€ más los intereses del art. 20 LCS.

2. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL

La aseguradora interpone recurso extraordinario por infracción procesal. Congruencia. Legitimación activa del tomador del seguro.

Sostiene la recurrente que la demandante solicitó la indemnización en interés de la propietaria del vehículo y no en interés de la tomadora del seguro. La sentencia recurrida se concede a favor de la tomadora y demandante. Invoca la infracción del artículo 218 LEC por no reunir el requisito de congruencia con la pretensión formulada en la demanda y en el recurso de apelación, al conceder una indemnización a favor de persona distinta para la cual se reclamaba la indemnización.

La Sala del TS desestima el recurso por infracción procesal en base a los siguientes motivos:

i) aunque resulte poco clara la demanda, la pretensión se ejercita en nombre de la tomadora del seguro, pero en interés (económico) de la propietaria del vehículo siniestrado

ii) el artículo 7 LCS establece que el tomador puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. La sentencia de la Sala núm.13/2022, de 12 de enero, en el seguro por cuenta ajena una persona (contratante/tomador) contrata un seguro con un asegurador, actuando en nombre propio y asumiendo personalmente las obligaciones que emanan del contrato, pero en interés de un tercero (asegurado o beneficiario), que será el titular del interés asegurado y el destinatario o beneficiario de la prestación del asegurador

iii) el vehículo estaba asegurado mediante contrato de seguro en vigor, por lo que existe cobertura y legitimación activa para reclamar.

III. RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente interpone recurso de casación por los siguientes motivos:

i) infracción del artículo 28 LCS, por no atender al valor asegurado finado en la póliza

ii) infracción del artículo 26 LCS, al concederse una indemnización superior al interés asegurado. Por consiguiente, vulnera el principio indemnizatorio y la prohibición de enriquecimiento sin causa. Concede aparte del incremento no pactado, no se deducen los restos, valorados en 1.000€. La indemnización procedente hubiera sido de 5.670€ (6.670€ de valor venal menos los 1.000€ del valor de los restos).

iii) infracción del artículo 26 LCS en tanto que en la indemnización se incluye un concepto no asegurado, como es el valor de afección.

iv) infracción del artículo 1 LCS por cuanto que la indemnización excede de la cobertura y de los límites pactados en el contrato de seguro. En consecuencia, se ha de cumplir con lo establecido en la póliza, el valor venal del vehículo

v) infracción de los artículos 1.255 y 1.091 CC por cuanto que la indemnización no se ajusta al contenido y tenor del contrato de seguro en virtud del cual ejercita la acción.

La Sala del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, resolviendo el mismo conjuntamente y no por separado para evitar “inútiles reiteraciones”.

Cuestiones de hecho reseñadas por la Sala:

i) póliza de seguro donde se estable que en caso de siniestro total de vehículo a partir del 6º año a partir de la primera matriculación del vehículo el importe de la indemnización correspondería con el valor venal

ii) el valor de mercado del vehículo siniestrado ha sido fijado en la instancia en la suma de 6.670€ teniendo en cuenta que el vehículo tenía 13 años.

Consideraciones de la Sala:

Primera-. La sentencia de Pleno núm. 420/2020, de 14 de julio, en caso de siniestro total, en relación con el artículo 26 LCS parte de dos premisas:

i) el resarcimiento del daño tiene por finalidad devolver el patrimonio del perjudicado- en este caso el asegurado- a la situación en que se encontraría de no haber mediado el acto productor del daño, sin que pueda suponer un beneficio injustificado

ii) en los daños materiales de vehículos a motor, el resarcimiento se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos en un taller especializado, pero no puede imponerse unilateralmente la reparación en los supuestos de siniestro total cuando su coste sea manifiestamente desproporcionado con respecto al valor del vehículo al tiempo del siniestro.

Teniendo en cuenta lo anterior, la misma sentencia de Pleno estableció:

Primero-. No es contrario a derecho que el resarcimiento se produzca mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado.

Segundo-. Esa indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado debe incrementarse en una cantidad porcentual, el precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo en un estado de conservación y de uso similar, o la asunción de gastos de transacción.

La Sala se pronuncia en los siguientes términos teniendo en cuenta las cuestiones de hecho, las premisas, así como la doctrina de jurisprudencia del TS, sentencia de pleno:

1ª. La sentencia recurrida se ajusta la doctrina del TS sin apartarse de lo pactado en la póliza.

2ª. La sentencia recurrida interpreta correctamente el término “valor venal”, que debe referirse tanto al estricto valor de venta del vehículo siniestrado en un mercado de segunda mano en función de su antigüedad y características, sino que también incluye el valor de afección, que, en este caso, y en uso de sus facultades valorativas, cifra en un 50%.

Valor Venal= Valor de Venta + Valor de Afección.

3ª. El valor de los restos (1.000€) o de aminoración no se encuentra previsto en la póliza.

4ª. Mantiene la condena a la aseguradora por los intereses moratorios del art. 20 LCS. En este punto, nada se dice desde cuándo comenzaría a aplicarse el plazo y devengarse los intereses moratorios.

[1] Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia núm. 1.622/2024, de 3 de diciembre. Ponente. Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Félix Benito Osma

Félix Benito Osma

Prof. Dr. Derecho Mercantil. Secretario General de SEAIDA

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