Exclusión del conductor de la cobertura del SOA, aunque el causante del accidente sea un ocupante
Nota:
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), Asunto C-490/24, de 12 de febrero de 2026. Ponente: Sr. I. Jarukaitis.
Supuesto de Hecho
Los hechos que motivan la cuestión prejudicial se produjeron a finales de 2016. El señor ED se encontraba al volante de un minibús propiedad de un club de fútbol. En el vehículo viajaban también un antiguo entrenador del club y dos socios.
Mientras el minibús circulaba a una velocidad aproximada de 70 km/h, el antiguo entrenador, que se encontraba sentado en la parte trasera, accionó de forma súbita e inesperada el freno de mano. Esta intervención provocó que el vehículo derrapara y colisionara violentamente contra varios pilares. Como resultado del impacto, tanto el conductor, ED, como el socio que ocupaba el asiento del copiloto fueron despedidos del vehículo. Lamentablemente, el copiloto falleció a consecuencia de las heridas sufridas. Por su parte, ED resultó gravemente herido, padeciendo secuelas de carácter muy grave y permanente. Los otros dos ocupantes sufrieron heridas leves.
El club de fútbol tenía suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria con la entidad Nationale Nederlanden. Adicionalmente, había contratado con la misma aseguradora un seguro voluntario por los daños de los ocupantes y del conductor. ED reclamó a la aseguradora la cobertura de sus daños personales, pero esta se la denegó argumentando, por un lado, que el informe policial indicaba que ED había consumido alcohol y, por otro, que el seguro obligatorio no cubre los daños sufridos por el propio conductor del vehículo.
Objeto del Proceso
El litigio principal se centra en determinar el alcance de la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. La cuestión fundamental es si los daños personales sufridos por el conductor de un vehículo, en un accidente en el que no interviene ningún otro vehículo, deben ser cubiertos por dicho seguro obligatorio cuando el siniestro ha sido directamente causado por la intervención de un ocupante.
El debate jurídico gira en torno a la interpretación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE, que establece la obligación de cubrir los daños corporales de "todos los ocupantes, con excepción del conductor". La controversia radica en si la acción del pasajero (accionar el freno de mano) tiene la entidad suficiente para despojar a la persona que se encuentra al volante de su condición de "conductor" y transformarla, a efectos legales y de cobertura, en un "ocupante" más, y por tanto, en una víctima con derecho a ser indemnizada por el seguro obligatorio del vehículo que manejaba.
Pronunciamientos de Primera y Segunda Instancia
Tribunal de Primera Instancia (rechtbank Noord-Nederland): Este tribunal estimó la demanda de ED. Su razonamiento se basó en que, desde el momento en que el pasajero accionó el freno de mano, ED perdió el control efectivo del minibús. Al no estar ya en condiciones de conducir el vehículo, el tribunal consideró que ya no podía ser calificado como "conductor" en el sentido de la normativa aplicable, pasando a ser una víctima del accidente cuyos daños debían ser cubiertos.
Tribunal de Apelación (Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden): Nationale Nederlanden recurrió la sentencia. El Tribunal de Apelación anuló la decisión de primera instancia, adoptando una postura contraria. Sostuvo que ED no había perdido su condición de conductor. Para ello, argumentó que ED seguía siendo la persona que se había colocado tras el volante, había puesto en marcha el vehículo, había determinado su velocidad y había elegido la dirección de la marcha. En definitiva, manejaba los mandos del vehículo, y el hecho de que un tercero realizara una "acción de conducción" puntual y sorpresiva no alteraba su estatus jurídico fundamental como conductor del vehículo.
Cuestión Prejudicial planteada al TJUE
Ante la discrepancia entre las instancias inferiores, el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, planteando, en esencia, la siguiente cuestión prejudicial:
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE en el sentido de que el seguro obligatorio de responsabilidad civil debe cubrir los daños sufridos por el conductor (inicial) cuando un ocupante interviene en la conducción del vehículo y, como consecuencia de dicha intervención, se produce un accidente?
Decisión del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), en su sentencia de 12 de febrero de 2026, declara:
El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE [...] debe interpretarse en el sentido de que los daños sufridos por el conductor del único vehículo implicado en un accidente de tráfico no deben estar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles previsto en esa Directiva, ni siquiera cuando un ocupante haya intervenido en la conducción del vehículo y se haya producido el accidente como consecuencia de esa intervención.
Fundamentación del TJUE
El TJUE basa su decisión en una interpretación sistemática de la Directiva, atendiendo a su tenor literal, su contexto y sus objetivos.
Interpretación Literal: El Tribunal subraya que el texto del artículo 12, apartado 1, es inequívoco al establecer la cobertura para "todos los ocupantes, con excepción del conductor". El "conductor" es quien dirige el vehículo, mientras que el "ocupante" es transportado sin dirigirlo.
Interpretación Teleológica (Finalidad de la Norma): El objetivo principal de la Directiva es la protección de las víctimas de accidentes. El TJUE argumenta que admitir que el conductor pueda perder su condición por la intervención de un ocupante crearía inseguridad jurídica y generaría un efecto contraproducente en la protección de terceros.
Aplicación a supuestos similares en España
Se analiza la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª) de 9 de mayo de 2023, que inicialmente condenó a una aseguradora a indemnizar a un conductor tras un giro brusco del volante por parte del copiloto. No obstante, dicha resolución se encuentra actualmente bajo recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Sala Primera), cuyo resultado se verá previsiblemente condicionado por esta nueva doctrina del TJUE.
Consideraciones
La sentencia del TJUE de 12 de febrero de 2026 blinda la exclusión de la cobertura del seguro obligatorio para los daños del conductor. La responsabilidad civil (quién causó el daño) es una cuestión distinta a la cobertura automática del seguro obligatorio (SOA). En España, el artículo 5.1 del Texto Refundido de la LRCSCVM se alinea con esta tesis al excluir explícitamente las lesiones del conductor del vehículo causante.
Javier López y García de la Serrana
Abogado – Doctor en Derecho – Profesor Dº Mercantil
Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
