Baremo de Victimas del Amianto en el Fondo de Compensación

Nota editorial

Baremo de Victimas del Amianto en el Fondo de Compensación

La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas para el amianto supuso el reconocimiento de una situación derivada un problema no preventivo sino derivativo por las exposiciones por contaminación que afloran o seguirán aflorando fundamentalmente de enfermedades en los trabajadores y trabajadoras, incluso fuera del ámbito laboral, familiar o ambiental.

El Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, desarrolla lo previsto en la propia Ley[1], cuya entrada en vigor será el próximo 18 de septiembre, con efectos desde esta fecha para aquellas personas beneficiarias a las que se refiere el art. 3.1.a) y para el resto de los supuestos y personas beneficiarias, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

Este Real Decreto regula el derecho a la compensación económica a las víctimas y los causahabientes por los daños a la salud ocasionados por la exposición al amianto que tenga su origen laboral doméstica y ambiental siempre y cuando acrediten estar en las situaciones y supuestos por medio de un certificado de patologías reconocido en el anexo II.

Ese formulario de certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto contiene 3 apartados. El segundo apartado va referido a la patología diagnosticada originada por el amianto, a su vez dividido en dos cuadrículas. La primera cuadrícula prevista para las personas beneficiarias del artículo 3.1.a), b) o c) del ámbito laboral estando diagnosticada las siguientes enfermedades (mesotelioma todas localizaciones, cáncer de pulmón, cáncer de laringe u asbestosis con repercusión funcional moderada o severa (TL igual o menor al 69%, DLCO igual o menor al 59% o necesidad de oxigenoterapia domiciliaria) o no está diagnosticado/a de ninguna de las cuatro situaciones clínicas patológicas anteriores. La segura de ellas referida a las personas beneficiarias del art. 3.1.c) de ámbito doméstico y ambiental en las enfermedades [(mesotelioma todas localizaciones u asbestosis con repercusión funcional moderada o severa (TL igual o menor al 69%, DLCO igual o menor al 59% o necesidad de oxigenoterapia domiciliaria)) o no está diagnosticado/a de ninguna de las cuatro situaciones clínicas patológicas anteriores.

Y el tercer apartado deberá establecerse el criterio sobre el origen de la exposición al amianto

Ámbito laboral: : mesotelioma/asbestosis con repercusión funcional moderada o severa. inscripción en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto ( RETEA) o registros equivalentes dependientes de la comunidad autónoma que corresponda o de las ciudades de Ceuta o Melilla.

Ámbito laboral: cáncer de pulmón o laringe de origen laboral e inscripción en el RETEA o registros equivalentes dependientes de la comunidad autónoma que corresponda o de las ciudades de Ceuta o Melilla.

Ámbito doméstico/ambiental: mesotelioma/asbestosis con repercusión funcional moderada o severa.

El certificado será emitido por la Consejería de sanidad o por el INGS sobre la base del dictamen elaborado por el Equipo de Valoración de Víctimas por Amianto (EVVA). Téngase en cuenta que en el modelo de solicitud se incluye la autorización del acceso a su historia clínica, salvo en el supuesto que la persona interesada sea causahabiente de la afectada por el amianto. Dicho certificado constituye un requisito previo y necesario para formular la solicitud a la compensación económica de la persona afectada o sus causahabientes siempre y cuando estén en los supuestos previstos y se cumplan con los requisitos de acceso a la condición de persona beneficiaria previstos en el apartado 1, letras a), b), c) y d) del artículo 3 del RD.

La singularidad se presenta con el Anexo I . Baremo indemnizatorio por cada una de las enfermedades/patologías. La compensación económica consistirá en una indemnización a tanto alzado prevista en el Anexo I resultante de aplicar el Baremo previsto en el mismo[2]. Los importes previstos son los siguientes:

Mesotelioma[3] todas localizaciones: 96.621,24 euros

Cáncer de pulmón[4]: 64.414,16 euros

Cáncer de laringe[5]: 48.310,62 euros

Asbestosis[6] con repercusión funcional moderada o severa: 32.207,08 euros.

No obstante, el artículo 12 establece reglas específicas de fijación de la cuantía de la compensación. Son las siguientes:

a) Cuando el importe de la compensación reconocida en la sentencia sea inferior a la prevista en el Baremo se abonará la reconocida en sentencia

b) Cuando el importe de la compensación reconocida en la sentencia sea superior a la prevista en el Baremo se abonará la cuantía resultante del Baremo.

c) En todo caso, se descontará del importe de la compensación económica la cantidad abonada como ejecución parcial de la sentencia.

El artículo 13 del RD permite que la compensación sea revisada cuando se produzca una modificación del estado de salud de la persona afectada que se tramitará mediante una nueva solicitud. Deberá cumplir con los requisitos generales y aportarse el certificado de patologías previsto en el anexo II, salvo en los supuestos en los que la persona trabajadora tenga reconocida por la nueva patología una nueva pensión por contingencia profesional originada por la exposición al amianto.

La estimación de la revisión por nuevas patologías conllevará al abono de la diferencia entre el importe de la compensación abonada y la que corresponda a la nueva patología certificada conforme al baremo previsto en el anexo II.

Sin embargo, los causahabientes de la persona afectada por el amianto que haya sido indemnizada conforme a este procedimiento por una patología distinta al mesotelioma, siempre y cuando la persona fallecida haya sido diagnosticada de mesotelioma o de cáncer de pulmón o de laringe relacionados con la exposición al asbesto, y no hubiera solicitado la revisión. Para ello deberá aportarse con la solicitud los documentos exigidos en el art. 9.2.c). En caso de estimarse la revisión se abonará la diferencia entre el importe de la compensación abonada y la que corresponda a consecuencia de la revisión.

El derecho a la revisión está sujeta al plazo de prescripción de cinco años a la que está igualmente sometida la solicitud en el artículo 4 de este RD.

[1] Véase BENITO OSMA, Félix., “Un Fondo de Compensación para Víctimas de Amianto”, Revista Española de Seguros (RES), núm. 192/2024, pp. 677-685.

[2] Dicho importe indemnizatorio se corresponden a la cuantía media elevada al año de la pensión de incapacidad permanente absoluta de enfermedades profesionales a 31 de diciembre del año 2024 revalorizada.

[3] Resultante de aplicar por 3 la cuantía media.

[4] Resultante de aplicar por 2 la cuantía media.

[5] Resultante de aplicar por 1,5 la cuantía media.

[6] El importe es equivalente a la cuantía media.

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Félix Benito Osma

Profesor de Derecho Mercantil y Derecho del Seguro. Universidad Carlos III de Madrid
Secretario de SEAIDA

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